Escribe Felipe Schwartz
La huelga es el gran instrumento de lucha de clase obrera desde los inicios de capitalismo y, como tal, ha sido abordada por nuestra revista desde distintos aspectos. El autor de este artĆculo nos ofrece, desde el punto de vista del derecho, una visión diferente con interrogantes poco considerados.
La huelga como fenómeno sociológico y jurĆdico exhibe una extensión y una complejidad inacabadas, de constantes avances y retrocesos en cuanto a su eficacia como medio de transformación social y en su regulación.
Su problemĆ”tica al momento de conectarse con el mundo jurĆdico se expresa desde un principio en la inconveniencia de definirla, ante el riesgo de encasillarla en una tipologĆa determinada y excluir diversos modos de ejercicio que se van gestando históricamente a partir de los cambios operados en los diferentes procesos de producción.
La huelga es principalmente un instrumento de autodefensa de la clase que vive del trabajo y, de tal manera, un elemento central en la fenomenologĆa de las relaciones laborales.
En un sistema basado en la propiedad privada de los medios de producción, ante la injusticia de la desposesión y de las condiciones de vida y de trabajo generadas a partir de la misma, los trabajadores encontraron esta herramienta de acción colectiva para contrarrestar el poder patronal. En este sentido, la huelga nace como una reacción vital, como una manifestación del derecho de resistencia.
Al conformarse los Estados liberales que monopolizaban el poder jurĆdico y se oponĆan al derecho no surgido de su Ć”mbito, la huelga fue considerada un delito y reprimida; mĆ”s tarde fue aceptada y, finalmente, dentro del Estado social, fue dotada de protección normativa para su ejercicio. Esta progresión, claro estĆ”, no ha sido lineal, sino que en distintos momentos y paĆses se han producido marchas y contramarchas en el reconocimiento estatal, en su vigencia como derecho y en las garantĆas de ejercicio.
Desde el punto de vista jurĆdico, la huelga es un derecho individual de ejercicio colectivo, ya que en el proceso huelguĆstico conviven distintos momentos, individuales y colectivos āla adhesión como acto material del trabajador o trabajadora, la proclamación y la defensa de un interĆ©s colectivo, por mencionar algunosā que se entrelazan e interactĆŗan dialĆ©cticamente. Se trata de un mismo derecho en diversas etapas o instancias de ejercicio dentro de la dinĆ”mica que requiere su proceso declarativo y su puesta en prĆ”ctica.
A medida que dicha acción cobra fuerza y se ejecuta, avanzando de la potencia al acto, se van generando una serie de deberes de prohibición para quienes deben tolerarlo, que son principalmente la parte empleadora, pero también la sociedad en general y el Estado, mÔs aún si actúa como empleador.

Siendo un proceso dinĆ”mico, es relevante la conformación de un grupo compacto que lleve adelante el conflicto, para evitar āsi las personas que trabajan no ejecutan el acto material de adhesiónā la disociación entre la declaración y el efectivo ejercicio de la huelga, creando asĆ un vacĆo en ese contrapoder que se intenta poner en prĆ”ctica.
La huelga tambiĆ©n es considerada como un derecho de la personalidad y un derecho de libertad, ya que amplĆa el margen de acción de la persona que trabaja ārestringido por el lugar que ocupa en la organización socialā, posibilitando su participación en la toma de decisiones sobre cuestiones inherentes a sus condiciones de vida y de trabajo.
Se trata, en definitiva, de un derecho humano fundamental desde el prisma axiológico, siendo que se sustenta en valores primordiales de una sociedad democrÔtica, como la libertad, la igualdad material, la solidaridad, etc.
La relación entre la huelga como hecho y como derecho
La experiencia jurĆdica primaria estĆ” en los hechos, no en la regulación jurĆdica que es posterior y constituye un modo de resolver las disputas originadas en la coexistencia humana. En la realidad material, las conductas y las relaciones entre las personas tienen primacĆa sobre la norma.
Esta caracterĆstica esencial en el vĆnculo entre el Derecho y las relaciones sociales, se patentiza en el caso de la huelga que se desenvuelve en un Ć”mbito conflictivo como el que informa la relación capital-trabajo.
El derecho de huelga no se emancipa del conflicto que le da origen, sino que su convivencia se relaciona constantemente con su ejercicio, con su eficacia y con los valores en cada sociedad en determinado momento histórico. Es lo que se denomina historicidad del Derecho.
Su ejercicio, claro estĆ”, tambiĆ©n incide en la interpretación de los especialistas en la materia y de los jueces. Esto es muy importante puesto que, siendo la huelga un derecho de escasa regulación fuera de las mĆ”s altas esferas normativas āy es correcto que asĆ sea dado que de lo contrario se tiende a limitarloā, la interpretación doctrinaria y judicial que de la misma se haga ocupa un rol importante en distintos aspectos; por mencionar algunos ejemplos: quiĆ©nes son sus titulares āsi los trabajadores, los sindicatos o ambos indistintamenteā, sus modos de ejercicio āsi es admisible la huelga rotativa o parcialā, o los fines admitidos por el ordenamiento jurĆdico āsi es vĆ”lida la huelga de solidaridad o la que se realiza para impugnar una polĆtica pĆŗblicaā.
Sobre estas cuestiones deben ser conscientes las organizaciones de trabajadores, considerando que la huelga fracasada tiene efectos negativos que trascienden a la reivindicación contingente en cada momento determinado.
El valor de la huelga no se puede calibrar solamente deteniéndose en la observancia de su elevación y reconocimiento en el plano nacional e internacional de mÔs alto rango normativo. Su contenido es un producto histórico cultural y, como tal, estÔ en constante movimiento.
No se trata de una hipóstasis metafĆsica sino de un derecho humano fundamental que, como toda acción de las personas, se encuentra relacionada con las circunstancias. Por lo cual, es una tarea de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras reconstruirse a partir de su ejercicio eficiente, para que el corazón de la autotutela no sea un recuerdo del pasado, y que el resplandor que la iluminara en su preeminencia jurĆdico-normativa descanse sobre los mismos valores primordiales que la engendraran.
Su componente ontológico vinculado a la estrategia
La huelga se nos presenta como un problema filosófico que exige una mirada sobre las causas de su existencia como hecho y derecho. En este sentido, las desigualdades materiales del sistema capitalista son reconocidas en el ordenamiento jurĆdico desde el momento mismo en que se admite que quienes se encuentran en un plano de vulnerabilidad puedan ocasionar un daƱo para lograr reivindicaciones en sus condiciones de vida y de trabajo.
Porque la huelga desde el Ć”mbito normativo es eso: una libertad jurĆdica para daƱar, configurando una excepción al principio general de no daƱar que atraviesa todo el sistema normativo. El Derecho en este sentido muestra un carĆ”cter ambivalente.

El daƱo se presenta como un componente ontológico que la conforma, ya que su ser no se configura como tal sin la intrĆnseca nocividad que la presupone como su elemento central. En otras palabras, no hay huelga sin daƱo, o al menos, huelga efectiva. La huelga sin daƱo al antagonista social direcciona la nocividad a la propia clase, la que de ese modo lesiona su principal herramienta de autodefensa.
Mediante el daƱo o su amenaza āya que la huelga tambiĆ©n es potencia sin que necesariamente en ocasiones llegue a transformarse en actoā, de lo que se trata es de lograr torcer una voluntad, que es la de quien desde el plano sociológico se presenta como portador de un poder desigual. De tal manera, la cuestión primordial radica en cómo incidir en esa voluntad mediante los mecanismos que el ordenamiento jurĆdico reconoce para tal fin.
En este sentido, se requiere una visión estratégica para su eficacia, mÔs aún en esta etapa de vertiginosos cambios en los procesos productivos. Es que el conflicto de clases intramuros en la fÔbrica fordista se traslada al exterior, luego de los cambios efectuados en la propia organización de la producción fabril.
El desmembramiento empresarial y la proliferación del sector terciario de la economĆa hacen que las consecuencias de la huelga se relacionen cada vez mĆ”s con la sociedad en general, ademĆ”s de producir efectos en la conformación de la propia clase y vacĆos en los sistemas representativos. A dicho proceso se adiciona la reciente intensificación del uso de las nuevas tecnologĆas.
En tal escenario, el primer paso de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras es percibir que la abstención como forma de ejercer un contrapoder no siempre tiene resultados beneficiosos, y que la mecanización de la huelga produce un desgaste relacional que la priva de eficacia, ademĆ”s de influenciar negativamente en la sociedad en general y en los medios de comunicación, tan propensos a mostrar preocupación por el funcionamiento de determinados sectores āsobre todo de servicios pĆŗblicosā Ćŗnicamente cuando hay huelga. Todo esto influye en la interpretación judicial y en los intentos de regularla restringiendo su ejercicio.
Lo referido se conecta con el modo en que el despliegue de las fuerzas colectivas vivifica un determinado marco referencial que se le presenta, a partir de la cual se debe elaborar la estrategia y ejecutar el plan de acción.
De este modo, se requiere una planificación que, entre algunos de los aspectos generales que pueden seƱalarse āe independientemente de los que surjan de cada caso en particularā, van desde la información que se tenga del antagonista, la tĆ”ctica a utilizarse para la causación del daƱo, la observancia de las circunstancias objetivas que permitan inferir una real posibilidad de victoria, la evaluación de la fortaleza del colectivo, entre otras.
En sĆntesis, se trata de causar el mayor daƱo al menor costo āpuede ser efectiva una medida de corta duración y escasa adhesión en un lugar estratĆ©gico de la producciónā, dado que durante la misma se compromete el salario (salvo en casos muy excepcionales y de escasa recepción jurisprudencial), ademĆ”s de las enunciadas implicancias que tiene en general la huelga fracasada.
Una vez puesta en prĆ”ctica, su extensión temporal necesariamente tendrĆ” un momento ascendente que tiende a caer. Existe un lĆmite en la efervescencia de la acción grupal que dependerĆ” de la moral del grupo, de la solidaridad social o su descontento, de las medidas de presión que adopte el empleador, entre otras.
De este modo, la sabidurĆa debe guiar la resolución del caso y la evaluación sobre la continuación o no de la medida, sus posibles efectos nocivos que trascienden a la propia reivindicación no lograda āo no del modo que se pretendĆaā, cuando la inercia se empieza a debilitar.
Para no caer en empirismos de baja estirpe, la acción debe ser guiada por la teorĆa que permita comprender la realidad de la manera mĆ”s acabada posible.
Claro que tampoco se debe caer en dogmatismos, sino concebir a las teorĆas como herramientas para la acción, permitiendo armonizar las ideas con la prĆ”ctica, teniendo en cuenta que un teórico o un lĆder no es un profeta, y que la interpretación de la dialĆ©ctica de los acontecimientos es una tarea constante, colectiva y en permanente transformación.
Felipe Schwartz es abogado laboralista. Otros artĆculos del autor, aquĆ.
