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La prostitución: debates actuales y los sistemas jurídicos

por Jorge Brega

Exposición realizada el 24 de junio de 2020 en el Café de la Igualdad: “La prostitución como violencia de género”, organizado por la Comisión de la Mujer  de la Asociación de Abogados y Abogadas de Buenos Aires (AABA).

Por Marta Fontenla

Como se dijo en la presentación, pertenezco a Convocatoria Abolicionista Federal que es una coordinación de grupos y mujeres de varios lugares del país y de CABA que surge de la “Asamblea Abolicionista del Sistema prostituyente” que hicimos en el 34º Encuentro Nacional de Mujeres en La Plata, en octubre del año pasado. En febrero de este año comenzamos a reunirnos mujeres de CABA y otros lugares del país, para a realizar acciones de concientización y difusión del sistema abolicionista y de la violencia que supone la prostitución y exigir políticas públicas. Por eso iniciamos la campaña #Prostituir es violencia. Los puntos de acuerdo y reclamos los hemos ido publicando en nuestro Blog y Facebook: Campaña Abolicionista Federal, como “Plataforma de acuerdos”. También publicamos flyer y videos de esta campaña en Instagram y Twitter.

En esta charla de hoy, parto de varias premisas:

Primero: que la prostitución es violencia y por tanto no puede ser considerada trabajo. Este concepto se relaciona con el de Patriarcado, como sistema de dominación de los hombres sobre las mujeres y la actual reorganización de los viejos pactos que construyen, entre ellos el de prostitución y de sus interrelaciones con el capitalismo neoliberal.

Segundo: La ideología neoliberal conservadora busca desarticular a las sociedades individualizando los problemas y haciéndonos creer que son personales, cuestiones de libre elección separándolos de las estructuras sociales, económicas y políticas que los generan y tratando de cambiar el significado de los conceptos. Por tanto no se puede considerar la prostitución como un problema individual de una mujer o de un grupo de mujeres u otro grupo de personas que un día deciden ser prostituidas. Es una institución patriarcal histórica y es un problema social, de género, de creación de violencia, en la que interviene intereses sexuales, económicos y políticos.

Tercero: En la prostitución, no es posible poner a la persona prostituida como el sujeto de la acción, porque su cuerpo es el objeto de la transacción. Ni tampoco considerarla como sujeta de un contrato realizado en condiciones de igualdad y libertad, y llamarla trabajadora sexual, sin examinar el papel de todos los partícipes: los puteros, prostituidores o cliente , los lobbies de proxenetas y su inserción en los distintos estamentos del estado, de los medios de comunicación, de los movimientos sociales, de las universidades; la llamada industria sexual, el aumento exponencial de la demanda y de prostíbulos, de las redes mafiosas organizadas como empresas, del dinero que lavan y de las remesas que las mujeres prostituidas envían sus lugares de origen para mantener a sus familias.

Cuarto: la prostitución esta siempre organizada, es un subsistema dentro del sistema patriarcal. Un dato no menor es la pedofilización de la prostitución, dado que los puteros piden adolescentes y niñas cada vez más pequeñas.

Por eso defino el acto de prostituir como el que tiene lugar cuando una persona llamada prostituyente o prostituidor o putero compra o alquila por un precio en dinero o en especie, el cuerpo de otra persona generalmente una mujer o una niña tratada como objeto o mercancía, para usarlo sexualmente, para imponerle su sexualidad en razón de su mayor poder sexual, económico y social.

Esta definición se aparta de las ideas liberales o conservadores que la entiende en términos individuales, naturales, morales o voluntaristas, para ubicarlas como una institución que genera violencia y daño. Y ubica al prostituidor como el que ejerce sobre los cuerpos convertidos en mercancía o cosa, los actos sexuales que van a vulnerar a la persona, afectando su integridad sexual, física y psíquica, su dignidad humana y causando daños, además del que le causan los restantes integrantes del sistema. Por eso el Estado no puede organizar la prostitución reglamentándola o aceptarla y llamarla trabajo sexual.

Estos daños, han sido investigados por numerosos estudios y entre ellos están: la trasmisión del VIH y las demás Infecciones de TS, los golpes y abusos de proxenetas y prostituyentes, de los policías, los embarazos no deseados, los abortos, las hepatitis, la ingesta de hormonas, el alcoholismo, la drogadicción inducida, los asesinatos, el daño generacional que produce sobre las hijas de mujeres prostituidas que llegan a su vez a serlo por efecto de la normalización y la naturalización en el ámbito familiar, o como ocurre con la propaganda y normalización que se está haciendo en escuelas y universidades presentándola como algo glamoroso, empoderante y que permite ganar mucho dinero. Según estas investigaciones, la tasa de mortalidad de las mujeres y niñas prostituidas es 40 veces superior a la media, corren un riesgo 18 veces mayor de ser asesinadas que las demás mujeres, el 71 % ha sido objeto de agresión física mientras eran prostituidas, el 68% sufrió los síntomas de estrés post traumático y la tasa de suicidios es más alta. R Poulin agrega que las enfermedades de transmisión sexual y el desgaste que provocan hacen que el stock de mujeres prostituidas se tenga que renovar continuamente. Por eso no olvidemos que anualmente son ingresadas a la prostitución alrededor de 4.000.000 de mujeres y niñas según datos de Naciones Unidas.

El abordaje de esta problemática se hace desde distintas concepciones jurídicas, sociales, ideológicas y políticas y desde allí se construyen los sistemas jurídicos que van a definir qué es la prostitución: si es violencia o un contrato como cualquier otro, celebrado con los requisitos de discernimiento, intención, libertad y lo que presupone igualdad entre las partes. También es necesario preguntarnos si se pueden celebrar contratos que incluyan nuestra sexualidad, nuestra integridad sexual, física y psíquica nuestro cuerpo como totalidad para que sean usados sexualmente a cambio de dinero. ¿En qué otro tipo de contrato ocurre esto? ¿Cuál sería el equilibrio entre las prestaciones?

Desde el punto de vista del derecho, es importante analizar desde qué concepciones parten quienes hacen las leyes y quienes las interpretan y aplican, qué conductas van a resultar aceptadas y valoradas y cuales rechazadas, cuáles serán los bienes jurídicos a proteger. ¿Quién o quiénes son las víctimas y quienes los victimarios? ¿A quién hay que sancionar? O de ¿qué criterios parten sobre la igualdad, derecho a la integridad de nuestros cuerpos, a que no sean mercantilizados o trasformados en partes o agujeros, como sucede en la explotación sexual reproductiva o en la prostitución, a nuestra libertad, y a la construcción de un proyecto de vida propio? Como dice MacKinnon, el derecho es masculino y la ley dice lo que los hombres piensan sobre las mujeres. También es de clase, esta racializado, y tiene una mirada heterosexual.

Las críticas del feminismo al derecho por patriarcal, los sistemas jurídicos relacionados a la prostitución y la trata han sido revisados ya que de ello surgirá qué es la prostitución y a quién o quiénes hay que sancionar. Estos sistemas son tres: el prohibicionismo, el reglamentarismo y el abolicionismo.

El prohibicionismo sanciona a todos y todas, las y los partícipes del sistema, incluyendo a las víctimas o personas prostituidas.

El reglamentarismo, establece las normas a las que debe adecuarse la explotación sexual, la legisla, legalizando el derecho masculino a prostituir, la explotación de la prostitución ajena, la existencia de explotadores, proxenetas y demás tratantes, la instalación de prostíbulos, tanto sean de gran tamaño como los puti clubs o pequeños, como departamentos, whisquerias, cabarets, cooperativas, privados, casa de masajes etc., establece las zonas y lugares de ejercicio. Permite la organización de redes de explotación, que favorecen la trata, y del hecho que ha dado en llamarse “industria sexual” que transforma en legal esa explotación en gran escala. Somete a las personas prostituidas a controles sanitarios y administrativos permanentes, las obliga registrarse y tener un carnet que acredite su salud sexual. Esto sucede tanto en Alemania, Holanda o nueva Zelanda, países que se toman como modelos de reglamentarismo. Aunque con distintas denominaciones (reglamentación, legalización, laboracionismo, descriminalización) todos tienen las características similares y funcionamiento que señalé y las personas prostituidas pueden estar en relación directa de dependencia con los proxenetas, o pueden alquilar una habitación, como en las ventanas en el famoso barrio rojo de Ámsterdam o en las casa o departamentos que alquila el o la proxeneta devenidos ahora en locadores y donde se cobra una tarifa de uso. Las normas a las que deben ajustarse no son uniformes, ya que dependen del estado o municipio donde se encuentren, según la organización política del país, pero todas incluyen el registro. A los puteros no se les exige ningún tipo de control ni examen o carnet que acredite su salud sexual. Quienes no se registran son clandestinas, y el sistema se transforma en prohibicionista, con lo cual el nivel de explotación aumenta exponencialmente. En Alemania, por ej., se estima que hay alrededor de 400.000 personas prostituidas, aproximadamente el 5% son nacionales y el resto son inmigrantes que no tiene residencia ni papeles de estadía. Para tener acceso a cualquier beneficio hay que tener residencia en Alemania y por supuesto aportar a seguridad social, para casos de enfermedad, el seguro social por desempleo.

Considerar a la prostitución trabajo desvía el análisis de los problemas sociales, ideológicos y políticos que genera la desigualdad. Si analizamos el trabajo, vemos que es en general una necesidad social y un acto de la acción humana. El trabajo o el servicio doméstico, con el que se la compara son socialmente necesarios porque permiten la reproducción de la vida y benefician a todos los seres humanos. La prostitución ¿es socialmente necesaria? ¿A quiénes beneficia su existencia? Es como si preguntáramos si la violencia contra nosotras en el interior de nuestras casas nos beneficia personal y colectivamente.

En Argentina, tenemos como expresión de propagandizar estas formas de reglamentarismo a la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR), que dicen ser un sindicato, lo que suena falso porque no tiene personería gremial y en el país tampoco hay patronal de proxenetas y tratantes para celebrar convenios colectivos. Reclaman simultáneamente “derechos laborales para las trabajadoras sexuales” y “trabajo sexual autónomo”. Los derechos laborales son para trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, que son quienes se sindicalizan. Por tanto, este pedido de derechos laborales y sindicalización encierra la legalización de los proxenetas, quienes devendrían entonces en empleadores. Las trabajadoras autónomas no tenemos sindicatos. Pero, ¿puede ser un trabajo, aún autónomo, la continua vulneración de las fronteras del cuerpo que resulta inherente a la prostitución? ¿Cómo reclamaríamos contra el abuso o el acoso sexual o el manoseo si ello forma parte de la actividad misma?

El tercer sistema es el abolicionismo y antes de empezar su desarrollo quiero aclarar una cuestión en boga: el intento de confundirlo con el prohibicionismo, o decir que hay que hablar con otro leguaje o que hay que aggiornarlo o que es punitivista. Este sistema surge en respuesta al reglamentarismo cuando en 1869, en Inglaterra se dictó la ley de enfermedades contagiosas que reglamentaban la prostitución y exigía a las mujeres prostituidas exámenes sanitarios, que no se exigía a nadie más.

Las feministas encabezadas por Josephine Butller exigieron su derogación hasta que la consiguieron.

El abolicionismo supone un paradigma, que en el campo jurídico se expresa en la Convención de Naciones Unidas para la Supresión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena del año 1949, ratificada por nuestro país y vigente y que sostiene que “La prostitución y el mal que la acompaña la trata con fines de prostitución, son contrarios a la dignidad humana y el valor de la persona humana y pone en peligro el bienestar del individuo”. Esta afirmación es lo opuesto al paradigma del reglamentarismo, tanto el pasado como el actual.

Los puntos centrales de este tratado, además de relacionar como inseparables prostitución y trata, son:

1. el consentimiento de las víctimas nunca se va a tener en cuenta en la configuración de los delitos.

2. Las personas prostituidas no deben ser penalizadas nunca. Solo deben ser penalizados quienes explotan la prostitución.

3. Los países no pueden reglamentar la prostitución ni someter a las personas prostituidas a ningún tipo de controles sanitarios, registros o exigirles carnet.

4. Se prohíbe establecer prostíbulos, zonas rojas o lugares determinados o de encierro. Los Estados deben adoptar medidas para prevenir la trata y la prostitución.

Para poder realizar el paradigma abolicionista es necesario concretar el Derecho a la igualdad que significa terminar con la desigualdad social, económica, sexual, política y cultural entre varones y mujeres para poner fin a la prostitución.

Para el abolicionismo la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la justicia son presupuestos para toda su construcción normativa porque son pilares de los DDHH.

Dictar leyes que permitan reglamentar la desigualdad transformándola en valiosa viola la Constitución Nacional y los pactos internacionales de DDHH firmados por nuestro país (entre ellos la convención de 1949, la CEDAW(Convención contra toda forma de Discriminación hacia las Mujeres), el pacto interamericano de DDHH (pacto de San José de Costa Rica), el tratado de Derechos Económicos Sociales y Culturales, entre otros). Por eso, decir que la prostitución es un “trabajo” o reglamentarla de cualquier otra forma va en contra de ese orden de los DDHH, de la misma manera que no se puede aceptar la esclavitud, aunque el esclavo diga que está de acuerdo con ser esclavo, porque se vulnera su dignidad humana.

Se dice que en nuestro país la prostitución es legal, porque no se sanciona a las personas prostituidas. Refiriéndonos al sistema esclavista, ¿a alguien se le ocurriría sancionar al esclavo? No. Porque es la víctima del sistema. Pero no por esto diríamos que en nuestro país la esclavitud es legal. Lo mismo sucede con la prostitución y por qué no se sanciona a las personas prostituidas. No hay nada que descriminalizar o legalizar. Solo cumplir los postulados abolicionistas porque la prostitución, aunque se la llame “trabajo sexual” no da derechos a las personas prostituidas. Si a los puteros, proxenetas y tratantes.

El nuevo abolicionismo, como es el establecido por ej. En los países nórdicos o Francia entre otros, apunta a la raíz del sistema prostituyente, ya que pone la responsabilidad en quien aporta el dinero para que todo ese mecanismo de violencia funcione: el cliente, prostituidor o putero, así como el establecimiento de políticas públicas para desalentar la demanda.

En estos países se ha incluido la prostitución en las leyes contra la violencia hacia las mujeres por los daños que causa y desde allí se castiga a sus perpetradores. La libertad y la igualdad se logran según estas leyes estableciendo una política nacional de sanción al prostituidor, cliente o putero, restituyendo derechos a las personas prostituidas, y estableciendo políticas públicas de carácter nacional de prevención capacitación y educación, o sea concretando los principios abolicionistas. Personalmente creo que es la única manera de controlar el daño que produce la prostitución y conseguir esa igualdad por la que tanto luchamos.

Marta Fontenla es integrante de ATEM – Asociación Trabajo y Estudio sobre la Mujer 25 de noviembre.

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