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Un retroceso de más de un siglo en materia laboral

por Julian Monti

Escribe Felipe Schwartz

La cuestión de la legislación laboral es uno de los capítulos que más golpean a los trabajadores y trabajadoras dentro del paquete de leyes que se condensó en el DNU 70/23 del presidente Milei. En este artículo, el autor explica que si bien no es novedoso un nuevo intento de flexibilizar las leyes laborales, lo que no tiene precedentes en la historia constitucional es la descontrolada arbitrariedad del poder público en su intento de imposición.


Nociones preliminares

Hace más de cien años, Alfredo Palacios, quien además de político fue un eximio jurista, publicó un destacado libro titulado El nuevo derecho, en el que presentaba un estudio profundo sobre la necesidad de que las relaciones de trabajo tuvieran una regulación propia, mediante el nuevo derecho que en ese momento se estaba gestando, el derecho del trabajo. Refutaba con agudeza las resistencias liberales, argumentaba y exponía con claridad.

Unos años antes, ya en 1904, el informe de Bialet Massé sobre el estado de la clase obrera dejaba claro que la misma requería una tutela especial.

Nuestras primeras normas laborales datan de principios del siglo pasado. Nuestro país pertenece a la Organización Internacional del Trabajo desde que la misma se creó, en 1919, y claro, al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esto implica para el Estado el deber de garantizar determinados derechos humanos fundamentales –los derechos laborales lo son–, el que se intensifica por la jerarquía constitucional que muchos Tratados Internacionales tienen.

Juan Bialet Massé, autor del «Informe del estado de las clases obreras en el Interior de la República», presentado en 1904 al presidente Julio Argentino Roca.

Nuestra estructura jurídica que emana de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales determina que la intervención del Estado en la regulación de la relación laboral debe ser para proteger, existiendo derechos reconocidos sobre los que no se puede avanzar, debiendo ser mejorados o como mínimo, mantenerse la protección actual.                   

Sin embargo, como señalaba el laboralista uruguayo Helios Sarthou, por encontrarse enclavado en la zona peligrosa y minada de la lucha de clases, el derecho del trabajo es atacado constantemente, mucho más que otras ramas del derecho, pretendiendo quitarle su identidad y la filosofía que lo inspira. El destacado jurista manifestaba que, por su origen, es una rama herética del derecho universal, porque no nació ni se desarrolló en ámbitos de paz, en los despachos de empresarios o de académicos o en las oficinas confortables de los amigos del poder; en esos lugares, lo que el derecho del trabajo aprendió fue a luchar contra el poder económico y sus asociados.

Horacio Meguira suele expresar que el pacto tácito de posguerra entre clases sociales, que por un lado permitió que se reconocieran y documentaran derechos laborales y al mismo tiempo, al capital le sirvió para contener las eclosiones sociales, hoy se encuentra roto.

Básicamente, lo que sostiene es que el capital ya no se contenta con mantener el sistema a cambio de reconocer determinadas conquistas obreras, ya no negocia, ya no cede nada, sino que viene por todo.

La libertad. ¿Qué libertad? ¿De quién?

La libertad debe ser una de las palabras que con mayor frecuencia se utiliza para distintos fines, distorsionando muchas veces su sentido.

El nivel significativo que adquieren las palabras debe ser dimensionado, como todo, en su contexto, el que no puede prescindir de la situación social y coexistencial sobre la que se despliega cualquier acción humana.

La prédica de la libertad sin más, pretendiendo desarticular toda idea de control político y jurídico sobre el poder privado, hunde raíces en el ideario liberal de John Locke.

John Locke.

Explica el destacado filósofo del derecho italiano Luigi Ferrajoli, que la idea lockeana de la libertad tiene como corolario a la concepción de la persona como “capital humano”, ya que consideraba a todos como propietarios y capitalistas, cada uno con una renta de capital diversa, al ser también el salario de los trabajadores y cada uno consecuentemente, empresario de sí mismo, dotado de distinto valor. 

Esta idea, explica el nombrado jurista, que se remonta al primer liberalismo y que se encuentra arraigada en la cultura jurídica y política, tiene una identificación restringida del poder sólo en los poderes públicos, y según la misma, no existirían poderes privados al no ser las facultades privadas más que libertades individuales, formando la libertad un todo con la propiedad de sí mismos.

En el derecho del trabajo la libertad que importa es la que se mide respecto de la persona en su contexto y en su dimensión social, ya que la relación laboral es una relación de poder.

En cualquier vínculo personal, las relaciones entre las partes son recíprocas, y a medida que las libertades y derechos de una se acrecientan, los de la otra se limitan.

En la relación de trabajo, si hay algo que está claro es que la libertad, en su expresión significante como en su contenido material fenoménico, juega un papel primordial y es la base a partir de la cual debemos dimensionar ese tipo de relaciones estructuradas.

Esto es así porque dentro del sistema en que vivimos, encuentra una negación de su libertad quien no tiene posibilidad de elegir, libertad de decidir, por lo que atado a su necesidad debe vivir de su fuerza de trabajo puesta a disposición de otro.

Esa limitación de la libertad se expresa también durante el transcurso de la relación laboral, en la que el sistema normativo reconoce numerosos derechos al empleador, como el de organización, de dirección y el disciplinario, por lo que algunos autores lo relacionan con una réplica del poder ejecutivo, legislativo y judicial dentro del vínculo, sosteniendo que la libertad del trabajador se encuentra anulada.

El masivo paro general del 24 de enero fue un importante factor de presión popular para que el capítulo laboral del DNU 70/23 sea anulado por decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Feria.

Cuando el Estado interviene en esa relación, debe hacerlo para compensar en parte la desigualdad y la falta de libertad. Si no lo hace, la dependencia se acrecienta y se enmarca en lo que Alfredo Palacios llamaba “libertad liberticida”, es decir, una libertad que niega la libertad, radicalizando la coerción que surge de la posición en que se encuentra el trabajador o trabajadora dentro del sistema.

Si el Estado desintegra la esfera normativa desde la relación de trabajo individual, pero, además, concreta su posición agresora de la autonomía colectiva, como ocurriera con el decreto presidencial, el combo es mucho peor.

¿Qué se hizo en material laboral en nombre de la libertad?

El decreto presidencial, en lo atinente al derecho del trabajo, implica un retroceso cuantitativo pero también cualitativo.

No es objeto de este artículo enumerar y analizar cada una de las reformas, pero sí destacar que son numerosos los aspectos de las relaciones individuales y colectivas que se ven afectados, resaltando sobre todas las cosas que implica un viraje cultural sobre la valoración estatal de la relación de trabajo, retrotrayendo la tutela en varias de sus disposiciones a los escenarios discutidos a principios del siglo pasado, con raíces filosóficas del primer liberalismo. Seguramente no se habrá escapado al lector o lectora que contamos con un flamante Ministerio de Capital Humano, el que engloba, entre otros, a los anteriores de trabajo y educación. 

Reducir el ámbito de aplicación de la disciplina, desarticular principios propios, derogar indemnizaciones por trabajo nulo o deficientemente registrado, impedir que un despido discriminatorio sea declarado nulo y ponerle un tope a la indemnización por tal causa, legitimar situaciones de fraude laboral, atacar a las asambleas en los lugares de trabajo y a la huelga, son sólo algunos de los ejemplos que podemos mencionar de tal avasallamiento normativo sobre derechos humanos fundamentales del decreto.

Conclusiones

Como se observa, nada nuevo bajo el sol en cuanto a las ideas fundantes del decreto presidencial.

Lo que sí es toda una novedad en nuestra historia política y jurídica –al menos dentro de los períodos democráticos–, es su forma, su contenido y la descontrolada arbitrariedad del poder público en su imposición.

Si bien cualquier conclusión que puede esgrimirse respecto de cuestiones culturales –el derecho es cultura– debe ser medida en términos de provisoriedad, por el carácter fluyente y dinámico que tienen las relaciones humanas, mucho más aún con una metamorfosis normativa de estas características.

Con tal advertencia, me permito resaltar que el decreto presidencial fue calificado de la peor manera por la más destacada doctrina laboral hispanohablante, a tal punto que tanto Mario Akerman, Profesor Emérito de la UBA, como Antonio Baylos, Catedrático de la Universidad de Castilla, La Mancha, coincidieron en identificarlo como un “bando” de la autoridad pública.

El calificativo no llama la atención, teniendo en cuenta que se trata de una modificación estructural del derecho del trabajo y que, claro, no debía ser realizada por decreto, estando constitucionalmente impedido el Poder Ejecutivo de adoptar decisiones legislativas, no existiendo los parámetros de necesidad y urgencia que se exigen legal y judicialmente para los casos en los que excepcionalmente se los admite.

Además, este tipo de decisiones –más aún teniendo en cuenta que el decreto involucraba numerosas reformas de otros temas–, en lo atinente a lo laboral, requieren un debate mucho mayor.

Cualquier legislación de esta magnitud debe ser el fruto del debate propio del sistema democrático, en el que deben ser consultados los representantes de las organizaciones tanto de trabajadores y de empleadores, los autores reconocidos en la disciplina, entre otros. Además de ser el mecanismo constitucional propio de nuestro sistema republicano, es el que podría lograr mayor consenso social y de ese modo, lograr eficacia práctica luego de la sanción de la norma.

Una decisión verticalista impuesta no es el reflejo de las distintas posiciones que se pueden expresar en el ámbito del debate parlamentario, sino una arbitrariedad que, restringiendo o anulando los derechos de las personas, generó además una inusitada inseguridad jurídica, con numerosas acciones judiciales en su contra.

Desde fines de enero el decreto se encuentra anulado judicialmente en el capítulo laboral por decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Feria. Esa decisión tiene alcance general, es decir, por el momento el decreto no es aplicable para ningún trabajador o trabajadora en todo el país, aunque la decisión haya sido recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.   

La degradación de las normas laborales no tiene relación con la generación o facilitación de empleo. En el sistema capitalista un empresario requiere fuerza de trabajo cuando le resulta necesario para el crecimiento de la empresa, por lo que esto depende del funcionamiento de la economía.

Si el Estado quisiera hacer algo para contribuir en tal sentido, en lo que respecta a su intervención sobre la relación de trabajo -independientemente de su visión política y económica en general- debería facilitar la contratación sin quita de derechos laborales, lo que se podría hacer mediante incentivos fiscales o crediticios a las micro, pequeñas y medianas empresas, por ejemplo. Contradictoriamente con su propio discurso acerca de la generación de empleo, todo lo que se hizo facilita los despidos, es decir, la extinción del vínculo, no su vigencia.

No se registran experiencias que vinculen la quita de derechos laborales con la generación o facilitación de empleo. Esto que podemos corroborar con las reformas menemistas en nuestro país, es ratificado por especialistas de la OIT con respecto a otras partes del mundo, tanto en informes como en los cursos de capacitación que brinda el organismo.

Para finalizar, tengamos en cuenta que los mecanismos discursivos suelen ser cuidadosos en negar las situaciones de poder que encubren, y el discurso jurídico no es ajeno a esto.

De hecho, lamentablemente, se replica en numerosos espacios y sectores sociales, incluso, de los propios oprimidos que llegan a creer que la renuncia de sus derechos les traerá un futuro mejor.

Bibliografía:

Ferrajoli, Luigi: Por una Constitución de la Tierra. La humanidad en la encrucijada, traducción de Perfecto Andrés Ibáñez. Editorial Trotta, Madrid, 2022.

Palacios, Alfredo L.: El Nuevo Derecho, tercera edición, Editorial Claridad, Buenos Aires, 1927.

Sarthou, Helios: Cuadernillos de la Fundación Electra, N° 7, Montevideo, Uruguay, 2012.


Felipe Schwartz es abogado laboralista.

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