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La Ley Micaela como punto de partida para nuevas batallas

por Silvia Nassif

Escribe Mariana Vargas

La aprobación de una ley que  incorpora como política de Estado la capacitación obligatoria en perspectiva de género es un gran avance, opina la autora quien advierte  que harán falta dar muchos pasos más en una sociedad en la que la violencia machista sigue en escalada.


 

El 18 de diciembre de 2018 se sancionó a nivel nacional la Ley Micaela (27499). Esta establece “la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.”

Llegamos a esa ley después que pasó “demasiada sangre bajo los puentes”, citando a Nicanor Parra.  

Fue la falta de perspectiva de género la que motivó que el juez Carlos Rossi, de Entre Ríos, descartara los informes de trabajadoras sociales que aconsejaban no dar la libertad a Sebastián Wagner (condenado a 9 años de prisión por abuso sexual) y ordenar su libertad condicional. Y fue mientras gozaba de ese beneficio que Wagner asesinó a Micaela García (21 años), en abril de 2017, en lo que fue un femicidio sexual. Condenado en octubre de 2017 por  “abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con homicidio calificado por alevosía, criminiscausae y femicidio”.

Rossi fue sometido a jury, del que salió absuelto en julio de 2018. Pero en el mismo fue citada entre otras y otros Rita Segato, como testigo de contexto, quien hizo aportes importantísimos desde el feminismo para poder arrojar luz sobre un debate que atraviesa al movimiento de mujeres, a propósito del garantismo y punitivismo, tal vez falso debate.

Segato entre sus expresiones en ese juicio refirió: “La justicia garantista se ha  pautado por una idea de equidad: garantizar la justicia para quien se encuentra en el lado negativo de la ciudadanía, por los desempoderados…  Pero no procede de la misma forma cuando se trata de género.  Ahí pasan a pensar en términos de ciudadanía general… De una ciudadanía que, en realidad no existe.

“Por detrás de la justicia garantista y del ideal no punitivista, se encuentra, sin ser nombrada, la perspectiva de la discriminación positiva. Si no existiera en su foco alguna noción de vulnerabilidad de quien cae preso, condenado, no tendría por qué levantar la bandera de las garantías, que es, en verdad, redundante.  Y quien cae preso por crímenes contra la propiedad y contra la vida de las personas detentoras de propiedad y dignidad o en muchos casos, de propiedad como dignidad,  es, como ya muchos hemos mostrado,  pobre y no blanco: sujetos subalternos y desposeídos. 

“El tema aquí es que el garantismo en el tema de los crímenes de género debería proceder al contrario, pues la contracorriente, la verdadera discriminación positiva, se encuentra del otro lado del crimen: el poderoso es el perpetrador, que precisamente delinque para  reproducir, demostrar y espectaculizar en la posición de dominio que su masculinidad le confiere a los ojos de los otros hombres y de la sociedad en general…. El crimen de género es un crimen de exceso de poder y la vulnerabilidad se encuentra del lado de la víctima, que es quien necesita de la discriminación positiva, que es quien necesita de la acción afirmativa,  que es quien necesita de garantismo, pues es quien -por las razones de la historia que relevé al iniciar este testimonio de experta- no ha adquirido todavía el estatus ciudadano…”

Estos conceptos son una explicación teórica a lo que por años vinimos batallando en el país desde el movimiento de mujeres. Por ejemplo, la incorporación al Código Penal de la figura del femicidio que logramos en 2012. Siempre había quienes expresaban no acordar con esa lucha por ser contrarias al punitivismo pero, a la distancia, podemos afirmar que algunas teníamos los lentes violetas (como comúnmente se explica el significado de la “perspectiva de género”) y otras no.

Y esto ocurre todo el tiempo y en todos los ámbitos. Vale recordar cómo algunas feministas en 1994 plantearon derogar la figura del infanticidio del Código Penal porque la figura hablaba del “honor de la mujer”. Lo  lograron. Después, durante el juicio de Romina Tejerina, se autocriticaron en el programa televisivo “Otro Tema” conducido por Santo Biasatti. Es que esa derogación implicó que Romina y todas las Rominas sean acusadas invariablemente por homicidio agravado por el vínculo.

Escrache realizado el 8M al Juez Pullen Llermanos que liberó en enero de 2021 al femicida Gutiérrez, quien había asesinado a Marina Patagua el 12 de febrero de 2021.

Hoy esas mismas discusiones entre el ideario y la realidad se dan dentro de los feminismos.  Por eso para muchas es tan importante avanzar en el feminismo popular y revolucionario, ese que siempre tiene como punto de partida a las mujeres más oprimidas.

Y hay que decir que, a veces, los lentes violetas están algo sucios. Aunque parece que miramos bien mirando tan mal después reformas empujadas con ese “supuesto” impulso de la perspectiva de género, y las consecuencias para las mujeres siempre son gravísimas. Tal vez el mejor ejemplo, después del de Romina y todas las Rominas,  y el infanticidio derogado, es nuestro Código Civil. El ideario de igualdad entre el hombre y la mujer, que no se condice con la mayoría de la vida de las mujeres en una sociedad que sigue siendo patriarcal  -y lo será mientas el sistema de explotación capitalista siga en pie-, se plasmó en el artículo que establece el cuidado compartido entre madre y padre de hijas e hijos como regla. Mientras en la realidad las mujeres siguen estando a cargo del cuidado de hijas e hijos, en el Código Civil esa sola frase implica una herramienta de los progenitores machistas para seguir violentando a las mujeres madres luego de la separación a través de la responsabilidad parental.

Podríamos relatar infinidad de historias, las que cada vez más son visibilizadas por el movimiento de mujeres en distintas geografías del país, pero el tema merece, sin dudas, una nota aparte. 

La perspectiva de género es esencial, como si se tratara de lentes con los que debemos mirar todo, porque implica mirar teniendo en cuenta la desigualdad existente de las mujeres respecto de los varones, la situación de opresión que padecemos, con las infinitas consecuencias que ello nos depara. Y esa perspectiva tampoco será posible si no conocemos la realidad concreta de las mujeres en cada momento histórico, también concreto.

La capacitación obligatoria y sus límites

Sabemos que no alcanzan las capacitaciones que se están realizando. Sabemos que hay un sector reaccionario que trata de sortearlas (hay anécdotas increíbles al respecto). Sabemos que muchas y muchos de quienes se capacitan no aprueban. Sabemos que quienes capacitan pueden ser quienes tienen los lentes violetas sucios. Y también debemos decir que no alcanza capacitar. Porque la perspectiva de género debe ser una condición para ocupar determinados cargos. Ser juez/jueza penal o especializado/a en violencia -donde se avanzó en la especialización- y no tener perspectiva de género es multiplicar las Micaelas García, las Ursulas Bahillos, las Marinas Pataguas. Femicidios en los que la incomprensión de la violencia de género tiñó decisiones judiciales -y acciones policiales e inacciones gubernamentales- que arrojaron a la muerte a esas mujeres. Pero no solo se trata de la vida y la muerte. Jueces y juezas de los Tribunales de Familia sin perspectiva de género invisibilizan la violencia económica que los varones ejercen contra las mujeres, o empujan revinculaciones forzadas entre hijas e hijos y progenitores violentos, como si un maltratador pudiera ser un buen padre. Podemos citar miles de consecuencias atroces por la ausencia de perspectiva de género en quienes deciden sobre nuestras vidas, consecuencias que seguimos padeciendo. Por eso, la perspectiva de género como obligatoria capacitación es un paso, pero faltan muchos pasos más, en una sociedad en la que las violencias machistas siguen en escalada.

Hijas de Marina Patagua, reclamando justicia el 8M en la movilización convocada por la Multisectorial de Mujeres y Disidencias de Jujuy.

Una de las batallas en el marco de lo que hoy tenemos, es sin dudas lograr que las capacitaciones obligatorias se desplieguen en forma sistemática, y masiva. Y que se avance en sanciones y evaluaciones que garanticen la efectividad de recibir esas capacitaciones.

Señala el Art. 8°  de la Ley: “Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres”.

La Ley Micaela significó un gran paso en incorporar la capacitación en perspectiva de género como regla y como política del Estado. El trabajo que desplegaron el papá y la mamá de Micaela García, Néstor “Yuyo” García y Andrea Lescano, recorriendo provincias, ciudades e instituciones, fue marcando una senda que al confluir con el movimiento de mujeres  logró la adhesión a la Ley de las diferentes municipalidades y provincias.

Lo cierto es que la Ley Micaela torció la balanza. Dejó claro que la perspectiva de género no es una cuestión reservada a las feministas sino una obligación estatal. Este fue un paso realmente trascendental en nuestro país que abre sin dudas un nuevo camino de batalla.

 

Nuevo camino

Considero que la sanción de la Ley Micaela nos permite  hablar de nuevo camino porque pone al movimiento de mujeres en una nueva línea de largada. Ya quien no cumple con tener esta capacitación es parte de una institución que no la garantizó.

No es un punto de llegada porque a las mujeres nos sigue costando la vida esa falta de perspectiva que aún no se afianzó en ninguno de los tres poderes del Estado. Y las consecuencias  son infinitas. Vale la pena describir algunas:

En el femicidio de Úrsula Bahillo, la desidia estatal sumó al desenlace fatal. Las denuncias  de Úrsula a Martínez, el femicida, fueron seguidas por otras denuncias por violar la restricción. Analizar el riesgo de estas violencias que sufrimos las mujeres, es esencial para establecer medidas de protección. Hay una extensa normativa que es obligatoria en el país y a la que las funcionarias y funcionarios estatales (tanto judiciales como del Poder Ejecutivo, policías,  ministerios, direcciones y consejos de mujeres) deben atenerse para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, en consonancia con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem Do Para”  y la Ley 26485 de Protección Integral de la mujer. Ambas leyes están vigentes en el país antes de la Ley Micaela. Que funcionarias y funcionarios se aparten de ellas,  hace a un problema de desconocimiento del derecho  al que están obligadas y obligados a someter sus decisiones y ajustar su acción. Es decir,  por más que la perspectiva de género hoy no sea condición, eso no puede significar el desconocimiento de la legislación.

Plantea la Convención que los Estados deberán adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; (…) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

Sabemos que en el caso de Úrsula esto falló, como falló en el caso de Micaela García, como falló en el caso de Marina Patagua en Jujuy. No nos alcanza que se capacite en perspectiva de género, que implica internalizar la legislación vigente como la citada. Necesitamos que la perspectiva de género sea una condición de idoneidad para toda y todo funcionaria/o estatal de cualquiera de los poderes, porque la no perspectiva legitima, multiplica, reproduce las violencias machistas.

Y las mujeres, lo sabemos, pagamos con nuestras vidas.

La Ley Micaela en Jujuy
En la provincia de Jujuy iniciamos la batalla por la adhesión a la Ley Micaela con la Diplomatura de Violencia, Derechos y Movimiento de Mujeres. Realizamos en la Legislatura provincial el 21 de marzo de 2019 un conversatorio con Néstor “Yuyo” García y Andrea Lescano, padre y madre de Micaela García. Allí contaron como la Ley llegó a tener el nombre de Micaela, como se podría haber evitado ese femicidio, y los contenidos de la Ley. A la vez, el recorrido que venían haciendo en el país, con legislatura, consejos deliberantes, municipios e instituciones en general.
El resultado fue la adhesión de la Municipalidad de Jujuy a la Ley mediante ordenanza Nº 7309/2019 en junio de 2019, y luego la adhesión por parte de la Legislatura de la Provincia mediante Ley 6140 en setiembre del mismo año.
La iniciativa fue importantísima, y desde ya generó que desde la academia de género y el movimiento de mujeres (confluyentes en la Diplomatura de Violencia, Derechos y Movimiento de Mujeres) se incidiera en forma directa en la realidad provincial.
Conversatorio con «Yuyo» Garcia realizado en la Legislatura de Jujuy por la Diplomatura en Violencia de Genero, Derechos y Movimiento de Mujeres

Mariana Vargas  es abogada de la Multisectorial de Mujeres y Disidencias de Jujuy, coordinadora académica y docente de la Diplomatura en Violencia Derechos y Movimiento de Mujeres

Imagen de apertura: Micaela García, la joven cuyo femicidio conmovió al movimiento de mujeres de la Argentina.

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